En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que el competente para conocer de la acción que por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) interpusiera por el Ciudadano Jesús María Velásquez contra el Ciudadano Marcos Salazar Vásquez, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se exhorta a la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, acatar lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y abstenerse en lo sucesivo de remitir a este Juzgado Superior el expediente original, creando una paralización de la causa prohibida por la Ley.
Tercero: Se ordena remitir de manera i.....