IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN G.C.V., C.A. en contra de los autos dictados en fecha 06.10.2017 (f. 29 al 33 y f. 34 del presente expediente) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCAN los referidos autos mediante los cuales, en el primero, se declaró con lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora a la admisión de las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, y en el segundo.....