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Decisiones del dia 16/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 09057-17 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2017
Procedimiento:
Interdicción
Partes:
CIUDADANA JUANA EVELIA CARABALLO
Resumen:
V.- DISPOSITIVA.- En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 07.07.2016 (f. 82) mediante el cual se declaró la causa abierta a pruebas y se repone la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente proceda a instar a la ciudadana JUANA EVELIA CARABALLO a que registre la sentencia dictada en fecha 26.01.2016 mediante la cual se declaró la interdicción provisional de la ciudadana JUANA JOSEFINA CARABALLO en el registro civil competente, tal y como lo dispone el artículo 414 del Código Civil en concordancia con el artículo 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, –que es de obligatorio cumplimiento, por cuanto de acuerdo al artículo 4 de la referida Ley se encuentra íntim.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 08988-16 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2017
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BELLA VISTA C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL GREJA Y ASOCIADOS C.A.
Resumen:
VII.- DISPOSITIVA.- En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GREJA Y ASOCIADOS C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 31.03.2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 31.03.2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante. PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 08998-16 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2017
Procedimiento:
Inadmisibilidad De Recurso De Casación
Partes:
ABOGADA GABRIELA GARCÍA SERRA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TIERRAS, CARRETERAS Y PUENTES, S.A. (TIPCASA)
Resumen:
En el presente caso, observa el Tribunal que para el día 16.06.15, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en libelo de la demanda, equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 UT), monto éste que permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, sin embargo, la sentencia recurrida es una decisión interlocutoria que – como se señaló - no pone fin al juicio ni impide su continuación, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anun.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 09014-16 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2017
Procedimiento:
Inadmisibilidad De Recurso De Casación
Partes:
ABOGADO MANUEL ANTONIO MARCANO ESPINOZA, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS GERARDO COLMENARES ECHARDE
Resumen:
En el presente caso, observa el Tribunal que para el día 01.12.14, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demandada, equivale a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.755,90 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal. En virtud de los motivos anteriormente señalados, este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 10.03.2017 (f. 67) por el abogado MANUEL ANTONIO MARCANO ESPIN.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 09032-17 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2017
Procedimiento:
Inadmisibilidad De Recurso De Casación
Partes:
ABOGADA HEMILY MICHELLE RIVAS GARCIA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ALVARO ROMERO NATERA
Resumen:
De lo anterior se colige, que para el momento que se inició la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso extraordinario de CASACIÓN era de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes exactos (Bs. F. 165.000,00); todo lo cual conlleva a considerar que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía. Del extracto copiado se desprende que a partir del 20.05.2004, fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 37.942, la cuantía para acceder a casación de acuerdo al contenido del aparte segundo del artículo 18 de dicha ley, deberá exceder de las tres mil (3.000) unidades tributarias. Asimismo se infiere que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquel en que fue propuesta la demanda, debiendo calcularse la misma de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha. Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 27.06.13, f.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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