Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Nulas todas las actuaciones realizadas en la presente causa incoada por la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se repone la causa al estado que el Tribunal de la causa notifique a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines que corrija el libelo de demanda como lo señala el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ajustándola a los principios señalados en el artículo 455 de la Ley mencionada.
Tercero: Se ordena al Juzgado de la causa tramitar la acción conforme a lo establecido en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....