En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ELIRA CESARINA RIVAS HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante en el presente procedimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la citación de la parte contra la cual obra la solicitud.
TERCERO: Se ordena desglosar los originales cursantes a los folios 07 al 15 del presente expediente y su devolución a la abogada ELIRA CESARINA RIVAS HERNÁNDEZ, dejándose en su lugar.....