IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones antes descritas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANA JUSTINA DÍAZ DE GAMBOA, debidamente asistida por la abogada ALIDA ESPINOZA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, contra la decisión dicta en fecha 07-10-2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 24.990 (nomenclatura del tribunal señalado como agraviante)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que las misma no proceden cuando se denuncia como presunto agraviante a un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
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