Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en fecha 28 de noviembre de 2.002, en el presente juicio.-
SEGUNDO: Se dispone que la Juez inhibida no continué conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.
TERCERO: En consecuencia, el Juez Superior Accidental se avoca al conocimiento del fondo del asunto y vencido el lapso acordado por la Ley para decidir la inhibición planteada, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los informes y demás actuaciones hasta la posterior oportunidad para dictar sentencia en esta incidencia que dio.....