Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 25.05.2018, fecha en que fue presentada la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en la demanda presentada, equivale a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (35.294,11 U.T.), monto éste que –conforme a lo señalado– permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 25.09.2018 (f. 47) y 27.09.2018 (f. 48) por los ciudadanos EDUARDO SALAZAR MARCAN.....