En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 16-11-2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada dictada en fecha 16-11-2020, mediante el cual se ordeno el llamado al proceso de la abogada BELKIS MARQUEZ y se ordena al Tribunal de la causa a que proceda de inmediato a emitir la sentencia de fondo en el presente asunto.
TER.....