En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes, manifestada por sus apoderados judiciales de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito, y por cuanto las partes han jurado la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario para que se provea sobre la transacción celebrada, esta alzada homologa la transacción celebrada expresamente entre las partes, observando que los apoderados judiciales de las partes tienen efectivamente facultades para ello. Así se establece.
(...) En atención a las anteriores consideraciones, y por cuanto la intención de las partes es ponerle fin al presente juicio con esta transacción, así como el levantamiento de la medida cautelar decretada por el juzgado a quo, este tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fechas 29.08.2000 y 21.09.2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del E.....