En consideración de las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
Primero: Se revoca el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Enero de 2002, en el cual oye la apelación interpuesta contra el auto que decreta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada el día 03.12.2001.
Segundo: Ordena al Juzgado mencionado dictar la sentencia respectiva con respecto a la oposición realizada contra la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada.
Tercero: No hay condenatoria en Costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trán.....