Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTASO NUEVA ESPARTA (MEGANE), en fecha 18 de julio de 2.003 contra el nuevo Tribunal Retasador, inicialmente integrado por los abogados ROBERTO LIPAVSKY, PEDRO ARÉVALO y OMAR ESPINOZA y, posteriormente sustituído el Abogado ROBERTO LIPAVSKY por el Abogado DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, designado Juez Accidental, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ESCRITORIO JURÍDICO ALIRIO NAIME & ASOCIADOS contra dicha MANCOMUNIDAD PARA.....