En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAWIA AZZAM DE AL CHAMI, parte co-demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado ELI DANIEL BELLORÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.399, en contra de la sentencia dictada el 26-07-2021 por el Juzgado de cognición.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 26-07-2.021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que negó la solicitud de inepta acumulación de pretensiones, en la demanda de Falsedad de Venta y Nulidad de Documentos de Compra Venta, inc.....