Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
Primero: Homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad de comercio Grupo Vallemar C.A., contra la sentencia proferida el día 31 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: No hay condena en costas por la naturaleza del dictamen.
Tercero: Comuníquese mediante oficio esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....