En mérito de las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS por parte del accionante en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada BRILESY CELIS LUGO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCIANO RAMÓN MARÍN ROMERO, JOSÉ GÓMEZ, CELSO MARÍN, DOUGLAS MARÍN, JESÚS ROMERO, LUIS HERNÁNDEZ, ANDRÉS MARÍN y MARCEL MARÍN, contra el decreto de la medida cautelar innominada de prohibición de zarpe del buque denominado "LUZ MARY PRIMERA" contenida en el auto dictado en fecha 01-03-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en el cuaderno de medidas correspondiente al expediente Nº 25.366, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE.
SEGUNDO: SE IMP.....