VII.- Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Enrique Gil Rivero, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 31-05-2010, dictado por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma el auto apelado dictado en fecha 31-05-2010, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Tercero: Se condena en costas del recurso a la parte apelante, por disposición expresa del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisi.....