Se desprende entonces del extracto ut supra trascrito que la Sala modificó su criterio, estableciéndose que bajo ningún concepto serán conocidos en casación los recursos interpuestos contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de Inhibición o Recusación, pues si bien anteriormente se preveía como excepción a dicho principio dos situaciones: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación; o, 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa siempre y cuando la parte recurrente aportara a los autos elementos que permitan presumir tal circunstancia, a partir de la publicación del fallo arriba mencionado se eliminó dicha posibilidad, negándose en consecuencia la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación e inhibición, conforme lo prevé expresamente el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo.....