Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 29-03-2017, fecha en que fue presentada la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, que para ese momento tenía un valor de CIENTO TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por unidad tributaria; por lo cual siendo estimada la demanda en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), es evidente que la cuantía señalada por la parte actora en la demanda presentada, es inferior al monto exigido para el acceso al conocimiento del recurso de casación a la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal. En virtud de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 27-06-2019 (f. 126, 2ª pieza) por el abogado CÉSAR QUIJADA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.937, en su carácter de Defensor Judicial del .....