Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 04-03-2011, por el abogado Iván Gómez Millán, actuando en su condición de apoderado del condominio del edificio Residencias BAHÍA DEL MORRO II, contra el auto dictado en fecha 28-02-2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 17-02-2011, por el mencionado Juzgado.
Segundo Notifíquese al recurrente de la presente decisión, por haber sido emitida la misma fuera del lapso señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena remitir las presentes.....