Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 12.12.11, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2011) era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que tanto la demanda principal como ambas demandas de mutua petición fueron estimadas en la cantidad de Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 UT) equivalentes a la suma de Ciento Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 152.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda así como por los demandados –hoy recurrentes- en sus respectivos escritos de reconvención, no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 09.12.2015.....