En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSO RESOLVER, la recusación propuesta en contra de la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, cuando esta se encontraba al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 12-12-2019, en la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA formulada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
SEGUNDO: De conformidad con el fallo vinculante Nº 1175 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23.11.2010 en el expediente Nº 08-1497 en la cual se resolvió "Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación.....