En el caso de autos, observa el Tribunal que para el día 10.10.2016, fecha en que fue planteada la reconvención, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento (10.10.2016) era de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda de mutua petición en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte demandada en la reconvención planteada, equivale a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (84.745,76 U.T.), monto éste que –conforme a lo señalado– permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha en fecha 30.07.2018 (f. 131 de la.....