En el presente caso, observa el Tribunal que para el día 09.08.13, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año era de ciento siete bolívares (Bs. 107) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en libelo de la demanda, equivale a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTAS SIETE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.607,47 UT), monto éste que permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, sin embargo, la sentencia recurrida es una decisión interlocutoria que – como se señaló - no pone fin al juicio ni impide su continuación, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha .....