V.- Decisión.
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ASDEL MALAVER GÓMEZ y KARINA HOMSI QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.142.244 y 14.487.117, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.803 y 99.291, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA, contra el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 25-07-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Es.....