Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRÁBAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en fecha 26 de agosto de 2.003.
SEGUNDO: Se dispone que la Juez inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los nueve (09)días del mes de octubre del año dos mil tres (2.003).-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
Abg. JOSE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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