En virtud de lo señalado se declara inadmisible la recusación planteada por cuanto –se insiste– se hizo fuera de la oportunidad contemplada en el referido artículo. Y así se decide.
Finalmente, haciendo eco de la sentencia RH-000301 del 16.05.2016 dictada por la Sala de Casación Civil en el expediente N° 16-189, es deber de esta alzada exhortar a los abogados GUSTAVO ADOLFO MORENO y JESUS RAFAEL GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.073 y 17.291, respectivamente, para que adapten su conducta procesal a los parámetros establecidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, para que en lo sucesivo antes de formular cualquier planteamiento –por ser su responsabilidad– estudien su viabilidad, "...lo cual implica conforme se señala en el fallo- "...cerciorarse de que el mismo tenga fundamentación jurídica, es decir, legal, doctrinal y jurisprudencial, ya que sólo así cumplen con el deber que le impone el artículo 15 de la Ley de Abogados de ofrecer al cl.....