De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal que para celebrar actos de auto composición procesal es necesario se le otorgue facultad expresas y por lo cual basado en lo anteriormente señalado, en vista que como se dijo dicho profesional del derecho fue facultado en forma amplia para ejercer la defensa del actor, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN y declara:
ÚNICO: CONSUMADO el desistimiento del Amparo Constitucional interpuesto por el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción en fecha 23-02-2022.
Por ultimo se ordena remit.....