En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la recusación intentada por el abogado Arévalo José Ortiz Giménez, en su condición de apoderado judicial de la empresa Promotora Brisas del Sueño, C.A., contra la jueza Virginia Vásquez González, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; exime al recusante del pago de la multa a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil en virtud que durante el curso de la incidencia, concretamente en el informe de recusación, la mencionada jueza manifestó que carece de imparcialidad para seguir conociendo la causa en que se produjo esta incidencia por lo que dispone.....