En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por la Dra. Tanya Picón Guédez, quien al tiempo de separarse de la causa, asumía el cargo de Jueza Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única
Segundo: Remítase al juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, .....