Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Mayra Carolina Barrueta Viloria, contra la sentencia dictada en fecha 21-10-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el tribunal de instancia antes mencionado en fecha 21-10-2010.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase.....