IV.- DECISION:
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la acción de amparo constitucional intentada por los Ciudadanos José Manuel Malave Moreno y Carmen Teresa Denis de Malave contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: No hay condena en costas por no proceder las mismas contra la Nación.
Tercero: El presente Mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
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