De las anteriores normas parcialmente transcritas se deduce que es una elección para el demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, y que en consecuencia el juez consumará ese acto, al cual se le dará el carácter de cosa juzgada, el demandante puede circunscribirse a desistir del procedimiento, y ese desistimiento producirá la extinción de la instancia.
Ahora bien, en el presente caso que se plantea -como ya se estableció- el recusante desistió del procedimiento, el tribunal lo dio por consumado y le impartió su homologación, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada, habiéndose en consecuencia extinguido la instancia; derivado de lo anterior considera esta superioridad que en el presente expediente, perdió sentido alguno el pronunciamiento que sobre la apelación planteada pudiera emitir este tribunal, visto que ésta radica en la decisión tomada por la juez de la causa sobre las pruebas promovidas por el recusante en la incidencia ya desistida, haciéndose jurí.....