V.- Decisión.
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada IGNALIA MOYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.258 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.826, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA POMOLI MUÑECAS, titular del Pasaporte Nº 01540220-3, contra los abogados ISAÍAS CARRERAS D¿ ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330 .151, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.806, SANTIAGO MELCHOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.053 y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.....