Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 20-09-2016, fecha en que fue presentada la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), la cual para ese momento era de CIENTO SETENTA Y SIETE (Bs. 177,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.340.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en la demanda presentada, equivale a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.220,33 U.T.), monto éste que –conforme a lo señalado – permite con creces el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 19-12-2019 (f. 74, 2ª pieza) por el abogado FERNANDO.....