VII.- DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria intentada por CORPORACION VASQUEZA, C.A., en contra de los ciudadanos AIMAN FAKIH ISSA y GUSTAVO LUIS ROJAS, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Querellante CORPORACION VASQUEZA, C.A., bajo otra motivación.
TERCERO: Se condena a la parte querellante CORPORACION VASQUEZA, C.A., al pago de las costas procesales por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y bájese el expediente en su opor.....