En atención a la jurisprudencia parcialmente copiada es evidente que la decisión contra la cual se ejerció recurso de casación no pone fin al juicio, por cuanto -como ya se indicó- con la confirmatoria del fallo apelado la causa debe continuar su curso en el Tribunal de origen, por lo que de conformidad con lo preceptuado en la norma antes señalada en su penúltimo aparte la única oportunidad para ejercer recurso de casación contra este tipo de decisiones es cuando se objetare o impugne la sentencia definitiva que se dicte en ese procedimiento, en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, es decir las interlocutorias, habrá desaparecido el interés procesal para ejercer recurso de casación contra estas últimas; por lo que en este tipo de caso se aplicaría lo que la Sala ha denominado como casación diferida, que no es mas que someter al conocimiento del superior jerárquico una vez finalizado el procedimiento aquella decisión interlocutoria que haya causado un.....