este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ESPARTA en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 02 de Agosto de 2013, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Esta Alzada procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 02-08-2013, dictada en la presente causa, que la cantidad total a pagar por concepto de multa condenado por esta Alzada a ser cancelados por la parte recusante es:"SEGUNDO: Se impone al recusante una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) que pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Teso.....