IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadanas MARÍA ALEXANDRA RIVERO PEÑA y NELLY BEATRIZ PEÑA DE FONT, con la debida asistencia jurídica, en contra del fallo dictado en fecha 09-07-2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la decisión dictada en fecha 09-07-2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandada y se ratificó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.....