VIII.- DECISIÓN (...)
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano STALIN YÉPEZ GARCÍA, actuando con el carácter de presidente de LA CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL (C.A.P.O.J.UD), contra los actos de fecha 10 de enero y 24 de abril de 2007, proferidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por violaciones al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO: SE ADMITE la intervención de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA como tercero coadyuvante de la parte actora, se acogen plenamente sus alegatos y defensas y por tanto, se declara con lugar la tercería adhesiva.
TERCERO: COMO MECANISMO restablecedor de la situación jurídica infringida se declara la nulidad de la postura realizada por LA CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL (C.A.P.O.J.UD), en el acto de remate celebrado en fecha 10 de enero de 2007, así como la nulidad de la.....