V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMÓN ADONAY PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30.06.2017 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado en fecha en fecha 30.06.2017 por el referido Tribunal de Municipio.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJ.....