En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, actuando en su condición de apoderada judicial del tercero interviniente coadyuvante, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO VACACIONAL LA KARACOLA, contra el auto dictado en fecha 20-10-2020 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado dictado en fecha 20-10-2020 por el referido Tribunal, solo con el propósito de que se emitan consideraciones respecto a la perención de la instancia planteada por la apelante.
TERCERO: SE EXHORTA a.....