Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO y PEDRO ULISES CEDEÑO AGUILERA, actuando en su carácter de Presidenta y Secretario respectivamente de la Junta Directiva de la Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en contra de los ciudadanos ALBA JOSEFINA CEDEÑO RODRIGUEZ, IRMA CAROLINA RAMOS SALAZAR, y LUISA MARIA TOVAR DIAZ, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía constitucionales.
SEGUNDO SE REVOCA la sentencia apelada dictada el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la .....