VIII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESATE MUJER, C.A, parte agraviada, contra la sentencia dictada en fecha 10-10-2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional, la cual queda ANULADA.
SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil EXPRESATE MUJER C.A, contra la sentencia proferida en fecha 13-12-2013 por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBOR.....