VI. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Bolivariano de Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión de falta de cualidad o interés de los demandados NELSON MARCIANI BARAJAS, ILSE RITZ DE BARAJAS, NELSON COLINA MEDINA e YVETTE GIRON DE COLINA, todos identificados, opuesta por la parte demandada para ser resuelta como punto previo de la sentencia definitiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de REPOSICION de la causa formulada por la parte actora.
TERCERO: SIN LUGAR la excepción perentoria de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL propuesta por los demandados NELSON MARCIANI BARAJAS, ILSE RITZ DE BARAJAS, NELSON COLINA MEDINA e YVETTE GIRON DE COLINA, todos identificados, y SIN LUGAR la excepción perentoria o de fondo de PRESCR.....