En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito y en razón que es voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación, esta Alzada da por homologada la transacción celebrada expresamente entre las partes y da consumado el desistimiento manifestado por la parte recurrente, observando que la abogada Gloria Valenzuela Clarke tiene efectivamente facultades para ello según poder que cursa a los folios 9 al 11 de la primera pieza de este expediente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 07.06.2002, anotado bajo el N° 26, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones. Así se establece.
En cuanto a la solicitud de expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación; el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en l.....