Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 17 de febrero de 2016, por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRADA, presunto agraviado en el presente recurso de amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber desistimiento malicioso ni temeridad en el accionar de la parte presuntamente agraviada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito d.....