En consecuencia, este tribunal se declara incompetente para pronunciarse respecto a la solicitud del recurso de revisión que con fundamento en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propuso el abogado Gilberto Marín Gómez contra la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 21-05-2007. Así se declara.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07223/07
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (04-06-2007) se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste,
La .....