Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 29.06.2016, fecha en que fue presentada la reforma de la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en la demanda presentada, equivale a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (11.299,43 U.T.), monto éste que –conforme a lo señalado– permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 21.09.2018 (f. 221) y 06.11.2018 (f. 222) por la abogada MARIA GABRIELA FE.....