VI. Decisión
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada Gloria Valenzuela Clarke, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Inversiones Triplex, S.A., parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14.11.2005 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se revoca la sentencia apelada dictada el 14.11.2005, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena mantener la medida preventiva de prohibición de enajenar .....