IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA FERNANDA LUJAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ZORAIDA ZARATE DE QUIROZ Y EDWIN R. QUIROZ, en contra de los autos dictados en fecha 19.10.2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 19.10.2015, por el referido tribunal de instancia, en lo que se refiere a la declaración de procedencia de las oposiciones realizadas por la parte demandada-reconviniente, solo en lo que se refiere a la evacuación de las pruebas contenidas en el Título.....